En cumplimiento del artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, MaxCapital Intercontinental S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R, manifiesta que para su constitución y operación con carácter de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de valores únicamente en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.